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LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS

Si alguna vez ha tenido una incidencia en su vuelo y no ha sabido qué hacer este artículo le interesará. Debe saber que el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, es la normativa de referencia en lo que a asistencia a los pasajeros aéreos se refiere. Así pues, en el artículo de hoy vamos a hablarle de los derechos que le asisten en estas situaciones.

La primera pregunta que nos surge es… ¿A quiénes asisten estos derechos?

La normativa europea prevé la protección tanto de los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un Estado miembro, como de los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un tercer país y que se dirigen a un aeropuerto situado en un Estado miembro, cuando el encargado de efectuar el vuelo sea un transportista aéreo comunitario.

Sabiendo lo anterior… ¿Cuáles son los derechos básicos que asisten a los pasajeros aéreos?

Como pasajero aéreo, en primer lugar, usted tiene derecho a la información de los derechos que le asisten en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas.

Ahora bien, si ocurriera alguna de las tres situaciones anteriormente expuestas, atendiendo a distintas circunstancias como son la distancia de su vuelo o las horas de retraso del mismo, tendrá además la cobertura de otra serie de derechos, como por ejemplo, el derecho de atención o asistencia que incluye comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si es necesario la pernoctación, transporte entre aeropuerto y hotel, …

Así mismo, tiene el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio que lo compró o el derecho a un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables, si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque.

Por otro lado, también le asistirá el derecho al reembolso, si su vuelo se retrasa durante cinco horas como mínimo.

En casos de cancelación, gran retraso o embarque denegado, usted tiene derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones.

Por último, para aquellas personas con movilidad reducida, necesidades especiales, así como menores no acompañados, tienen el derecho de asistencia y están protegidas contra la discriminación durante la reserva y el embarque. Las compañías aéreas solo pueden negarse a admitir a una persona a bordo si resulta físicamente imposible debido al tamaño de la aeronave o de sus puertas, o si hacerlo supusiera un incumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos. Si le niegan el embarque por estos motivos, usted tiene derecho a un reembolso o a un transporte alternativo.

 

FUENTE:

AENA