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Reclamación clausulas suelo empresarios y PYMES

El 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia a favor de los autónomos y las PYMES con motivo de una cláusula suelo que no superó el control de incorporación.

 

Cláusulas suelo cliente particular

Hasta la fecha, los tribunales venían afirmando que el carácter abusivo de la cláusula suelo reconocido tras someter la misma al control de transparencia solo se le podía reconocer a las personas físicas que no tuvieran la condición de empresario (consumidores).

Sin embargo, dice la sentencia que este criterio no ha cambiado. Es cierto, que el control de transparencia solo se aplica a los consumidores, en palabras de la propia sentencia, aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad.

 

Control de incorporación

El control llevado a cabo por el tribunal para reconocer la improcedencia de la cláusula suelo en los contratos firmados con empresarios y PYMES ha sido el control de incorporación.

Este control consiste en cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, es necesario que el contratante tenga la posibilidad de conocer, no limitándose por tanto a un simple estudio de su comprensibilidad gramatical.

Esta valoración de las cláusulas responde a las obligaciones establecidas sobre las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC – «[l]a redacción de las cláusulas generales deberá? ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez» -, 7 LCGC -«[n]o quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]»-

 

Soy empresario o PYME, ¿puedo reclamar mi cláusula suelo?

Para saber si realmente estas en un supuesto asimilable a la sentencia tendrás que recuperar la documentación de los préstamos y observar si: existencia de FIPER, mencionada por notario en escritura para que así el cliente pueda conocer la limitación de la variabilidad del tipo de interés.

 

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LAS NOVACIONES DE LAS CLÁUSULAS SUELO ELEVADAS A CUESTIÓN PREJUDICIAL

La Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha formulado cuestión prejudicial al TJUE referida a la validez de las novaciones sobre las cláusulas suelo de contratos hipotecarios, tras la disparidad de criterios mantenidos por el Tribunal Supremo sobre la legalidad de estos acuerdos. Concretamente, estamos hablando de pactos privados extrajudiciales ideados por las entidades bancarias para reducir las demandas por cláusulas suelo de hipotecas a cambio de que los consumidores no les demandasen. Los bancos conseguían minimizar la anulación general de estas cláusulas abusivas para el cliente, que a cambio de una rebaja en los tipos de interés del suelo de las hipotecas debía comprometerse a no reclamar judicialmente.

Así, el Supremo en Sentencia número 558/2017, de 16 de octubre, concluyó la invalidez del acuerdo novatorio de reducción de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario por falta de transparencia. Sin embargo, seis meses después, en Sentencia número 205/2018, de 11 de abril, el Alto Tribunal cambió de criterio y declaró válidos los acuerdos novatorios con renuncia de acciones. Este cambio a favor de la actuación de las entidades bancarias se produjo tras el recurso presentado por Ibercaja contra una resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya Sección Quinta venía anulando estos pactos al considerarlos viciados. Es decir, mientras la AP considera estos acuerdos una vía para minimizar pérdidas, el TS entendió que había voluntad por las dos partes a renunciar a algo: el banco a cobrar todo lo que cobraba, y el cliente a reclamar y meterse en pleitos.

No obstante, el asunto está ahora en manos del TJUE, quien tomará la decisión final al respecto.

 

FUENTE:

El Periódico de Aragón

 

 

 

MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR LOS SWAPS

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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 89/2018 acaba de pronunciarse sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos “de tracto sucesivo”, esto es, que tienen una continuidad en el tiempo y que tienen la característica de ser periódicos, como puede ser el contrato de swaps. En esta sentencia del pasado 19 de febrero señala que el plazo de caducidad de 4 años debe de entenderse “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, diferenciándolos del resto de contratos como podría ser el de arrendamiento en el que la consumación del contrato no está fijada en el agotamiento o cancelación del mismo, sino en el momento en que se perfecciona el mismo.

Esta sentencia matiza de esta manera la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento efectivo y fehaciente del producto contratado, estableciendo el cómputo de tiempo en muchas ocasiones desde el momento de la firma del contrato.

Ahora, en esta nueva sentencia -sin embargo- puntualiza que lo que en realidad dijo fue que “no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener consciencia de la existencia de dicho error o dolo”, añadiendo que la misma ha de entenderse en el momento de finalización del contrato.

El argumento utilizado por las entidades bancarias de la caducidad de la acción por el cual intentaban escudarse de sus obligaciones, está llegando a su fin. En el ámbito de las cláusulas suelo, como ya apuntamos en otros artículos, acabó por entenderse que el ejercicio de la acción era imprescriptible, mientras que, en este otro tipo de contratos financieros, prescribe a los 4 años.

El Alto Tribunal justifica su decisión en el contenido explícito del art. 1.301 del Código Civil que señala que el plazo de caducidad comenzará a contar desde “la consumación del contrato”, esto es, con la conclusión del contrato, cuando termina el mismo.

Esta sentencia deja abierto el campo a reclamar aquellos productos bancarios en los que regía este plazo de caducidad, productos como los Swaps, las hipotecas multidivisa, etc… No así con las cláusulas suelo, que como ya hemos comentado en anteriores post, no tienen plazo de prescripción, puesto que la acción ejercitada es de declaración de nulidad de la cláusula por ser abusiva la misma.

Es por ello, que esta nueva sentencia nos sirve para aquellos productos financieros que se deba alegar la nulidad por vicios en el consentimiento, como ocurre con las hipotecas multidivisa, o los swaps. En definitiva, es un buen momento para reconsiderarse las opciones ante situaciones que hasta la fecha las dábamos por perdidas, en concreto todos aquellos contratos que hayan finalizado en el año 2014.

LA RESISTENCIA DE LOS BANCOS EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES

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El Ministerio de Justicia ha dado a conocer los datos de demandas presentadas por los afectados por cláusula suelo durante 2017 en España, 1.052.789 solicitudes de devolución y en 395.135 casos hubo acuerdo con el banco. De estos casos, en 350.404, el 37,5%, se devolvió el dinero de las cláusulas en efectivo y en 33.329 se procedió a «medidas compensatorias distintas de la devolución de efectivo», según datos señalados en el País: https://elpais.com/economia/2017/11/30/actualidad/1512074636_048514.html

Del resto de las reclamaciones presentadas, como bien señala el periódico, o bien no se ha llegado a un acuerdo debido a que no existe una cláusula suelo, o porque en definitiva, se ha decidido por parte de las entidades bancarias a dejar de proceder a devolver las cantidades abonadas indebidamente.

Como señalan otros despachos de abogados, como reclamador, nosotros también somos de la opinión, que este trámite previo a la reclamación judicial está resultando de todo punto de vista ineficaz, puesto que se ha demostrado que en la mayoría de los casos, se está negando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. Esta técnica que están utilizando las entidades bancarias, es una técnica de dilación en el pago, puesto que posteriormente, como hemos tenido la ocasión de comprobar, las entidades bancarias en el acto del juicio no muestran una verdadera oposición, limitándose a negar lo que alega el consumidor en la defensa de sus derechos e intereses.

 

¿VOLVEREMOS A EUROPA CON EL IRPH?

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Los afectados por las hipotecas referenciadas al índice IRPH tendrán que elevar sus casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que tras la Sentencia del Tribunal Supremo `núm. 669/2017 de 14 de diciembre de 2017, en la que se estima el recurso de casación relativo a esta materia convalidando la cláusula relativa al IRPH que había anulado ya dos instancias anteriores, por lo que desestimó que el índice IRPH fuera una cláusula abusiva. Ahora bien, la existencia de los votos particulares que consideran que la cláusula no supera el control de transparencia y por lo tanto discrepan del fallo emitido por el alto Tribunal, hace que sea previsible un posterior recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sentencia del Tribunal Supremo establecía que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, según lo establecido en el voto particular, resulta «no ajustado a derecho». En el voto particular se manifestaba que las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales en el momento de la contratación como el Euribor, habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume». Además al tratarse de un producto complejo para el cliente medio tanto por su forma de cálculo como por su «peculiar configuración», hace que sea exigible facilitar una información adecuada y comprensible de su aplicación.

El pronunciamiento del Pleno del Tribunal Supremo no determina la validez del Índice, puesto que alega que no es competente para determinar si el mismo es válido o no, ahora bien, en lo que sí entra a examinar, esto es el control de abusividad de la cláusula, establece que la misma no es abusiva ya que el acceso a la información era fácil y para un consumidor perspicaz esa información no se le debería pasar por alto, ya que en la escritura de préstamo se establecía de forma clara el Índice sobre el que se referenciaba el préstamo, así como la forma de obtenerlo, por lo que siendo un elemento esencial del precio un consumidor atento debería haberlo consultando, eximiendo por este razonamiento la obligación de las entidades bancarias de proporcionar la información necesaria a los consumidores.

No obstante, el voto particular puntualiza esta afirmación y concluye que desde su aplicación, el índice se ha mantenido en valores «superiores a otros más usuales y conocidos». La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala de lo Civil mantiene esperanzados a los consumidores que suscribieron hipotecas de tales características, quienes vuelven a apuntar a la justicia comunitaria después del éxito cosechado hace un año en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con la retroactividad de las cláusulas suelo.

SENTENCIA FIRME CLÁUSULA SUELO

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Han sido muchos consumidores los que se han vistos afectados por las cláusulas suelo, y también muchos que debido a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo de 2013 vieron limitada la devolución de los intereses abonados de más, por la aplicación de una cláusula suelo declarada nula por los juzgados, a la fecha de la anteriormente referida sentencia del Tribunal Supremo.

Esta situación, de devolver las cantidades correspondientes a los intereses abonados de más a la entidad bancaria limitadas en el tiempo desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo, es una situación muy controvertida, puesto que aquellos que demandaron a la entidad bancaria con anterioridad a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, vieron limitado el pronunciamiento de la declaración de efectos de nulidad, mientras que aquellos que demandaron con posterioridad les fueron devueltos  el total de los intereses abonados de más.

Esta situación que atenta contra el principio de igualdad, puesto que se tratan  situaciones jurídicas idénticas resolviéndose de formas distintas, está justificada por la aplicación de otro principio, esto es, el de seguridad jurídica. En este sentido se pronunció ya la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que exponía que la doctrina sobre la retroactividad no era aplicable a aquellos casos en los que existiera una Sentencia previa firme (que no hubiera sido recurrida a la Audiencia), puesto que aquellas decisiones eran inalterables.

Ante esta tesitura nos planteábamos aquellos consumidores que nos vimos afectados por la cláusula suelo, que instamos su nulidad ante los tribunales y solicitamos la devolución de los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo, esto es desde mayo de 2013, qué podíamos hacer para recuperar aquellas cantidades anteriores a la determinante Sentencia del Supremo y que ni siquiera solicitamos en su día.

Una de las posibilidades que nos planteamos es instar una reclamación de cantidad, esta ha sido una de las opciones utilizadas y que al parecer ha tenido efectos en los Juzgados de primera instancia, por lo menos en la ciudad de Zaragoza, como así lo demuestra la sentencia 107/2017.

No obstante, siempre cabe el riesgo de que se oponga la excepción de preclusión de la acción, como hicieron en la anteriormente citada sentencia, puesto que aunque no se esté ejercitando la misma acción en referencia a los mismos hechos, sí que podía haberse ejercitado en el momento de la demanda principal. En este sentido se manifestó la parte contraria y posiblemente pudiera plantear algún que otro problema en un posterior recurso de apelación. Todavía no sabemos cuál será el pronunciamiento de la Audiencia, ni mucho menos sabemos si todos los tribunales opinarán lo mismo que el tribunal de primera instancia de Zaragoza que dio la razón al consumidor puesto que ejercitaba acciones distintas y por lo tanto no asumió la postura de la entidad bancaria sobre la preclusión de la acción.

Es una cuestión que no deja de ser complicada y que tendremos que esperar a los pronunciamientos posteriores de las Audiencias para asegurar al 100% la efectividad de esta estrategia para evitar los efectos de la cosa juzgada, y poder recuperar los intereses abonados en exceso con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013.

MI HIPOTECA CON INTERESES NEGATIVOS

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Como es sabido el euríbor a un año es el indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas, y debido a la caída experimenta estos últimos años podría llegar a liberar a algunos hipotecados de pagar intereses puesto que ha cerrado octubre con una nueva bajada que lo situará en torno al -0,180%, por debajo del diferencial aplicado por algunas entidades.

Para todos aquellos que reclamaron la nulidad de la cláusula suelo de sus contratos de préstamo hipotecario podrán beneficiarse en la actualidad de esta bajada, y para aquellos que aún no lo hayan reclamado o estén en proceso de reclamación podrán beneficiarse en el futuro que al parecer sigue tendiendo a la baja hasta que exista una recuperación efectiva en el sector bancario.

Cuando el Banco de España confirme en los próximos días este dato, supondrá que por primera vez este indicador se hunde lo suficiente para dejar sin efecto el diferencial más bajo al que se vendió de forma general una hipoteca en España, 0,17 puntos.

El peligro de las hipotecas a interés variable es precisamente que al referenciar el tipo de interés a un índice, éste puede subir o bajar provocando un beneficio a una u a otra parte. Precisamente por este motivo se intentaba asegurar dicha variabilidad mediante algún instrumento de cobertura como era el comúnmente conocido como cláusula suelo. Ahora bien, al haber sido declaradas nulas muchas cláusulas suelo por no haber cumplido los controles de transparencia y en muchos casos generar un claro desequilibrio al consumidor por la contratación de dicha cobertura, éstas hipotecas se encuentran desprotegidas frente a la caída del tipo de interés.

Esta situación puede llegar a generar intereses negativos  como es el caso de Deutsche Bank, cuyas hipotecas sujetas a dichas condiciones, y revisadas con el indicador actualizado, tendrían intereses negativos, aunque desde el banco han asegurado que los clientes que tengan contratado este tipo de hipoteca simplemente «no pagarán intereses».

La entidad de origen alemán se atiene a la postura de la Asociación Española de Banca (AEB), que ha recomendado esta política en caso de que una hipoteca esté en negativo, sin mencionar ninguna posibilidad de devolver intereses a los clientes en dicho supuesto.

EL SECTOR BANCARIO SE DEFIENDE DEL EURÍBOR

Ante este hito, que se preveía que pudiera llegar a darse tras veinte meses consecutivos con el Euribor en negativo antes de octubre, el sector bancario ha optado por subir el diferencial que aplica o introducir una cláusula «cero» en las hipotecas a tipo variable, que establece que el indicador nunca podrá bajar del 0%, al tiempo que se ha incrementado la venta de hipotecas a tipo fijo.

Aún así, si el Euríbor continúa descendiendo, como pronostican los analistas, podría ampliarse el volumen de clientes beneficiados ya que durante los años del «boom» inmobiliario se ofrecieron distintas hipotecas con diferenciales muy bajos.

http://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/8713476/10/17/La-caida-del-euribor-habra-algunas-hipotecas-que-no-pagaran-intereses.html