¿Qué es la legítima? ¿Cómo se calcula?
La legítima es la parte de bienes que compone la herencia sobre la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Por ello, a la hora de otorgar testamento, hay que hacerlo teniendo esto en cuenta.
Además, dependiendo de tu vecindad civil, la legítima será diferente debido a que en nuestro país coexisten varias legislaciones civiles que regulan esta materia. Así, por ejemplo, en aquellas comunidades autónomas acogidas al régimen general distinguimos:
- La legítima estricta: se corresponde con un tercio de la herencia y se tiene que distribuir a partes iguales entre los legitimarios.
- El tercio de mejora: el testador puede favorecer a uno o varios legitimarios, es decir, tiene total libertad para distribuir este tercio entre los mismos.
- El tercio de libre disposición: es la parte de la herencia que el testador puede dejar a quien él quiera.
Sin embargo, el derecho foral aragonés prevé un régimen distinto en lo que respecta a la legítima:
- La legítima: constituye la mitad del patrimonio y, además, el testador lo puede distribuir como desee. Es decir, puede hacer un reparto equitativo, desigual o atribuir todo a un solo legitimario.
- La mitad de libre disposición: sobre la otra mitad tiene total libertad para dejarla a quien él quiera.