NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (II)

,

Continuamos comentando en nuestro blog las novedades introducidas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante la Ley 10/2018, de 6 de septiembre.

Hoy hablaremos del nuevo contenido del artículo 131-8, relativo a la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida. En primer lugar, debemos precisar que el anterior precepto 131-8 regulaba una bonificación que ha desparecido, y el nuevo texto se corresponde con el anterior 131-3.3.

“Artículo 131-8. Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.

La reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones:

Se prevé una mejora a la reducción del 95% establecida en la Ley del Impuesto.

a) El porcentaje será del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda.

Se suma un 1% de beneficio respecto a la anterior situación, que preveía una reducción del 99 por 100.

b) El límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) se eleva a 200.000 euros.

Se eleva el límite de 125.000€ a 200.000€.

c) La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo”.

Por último, en lo que respecta a los beneficiados, como nada dice este artículo sobre ellos, seguirán siendo los mismos por remisión a la norma estatal. Por lo tanto, beneficiados de esta reducción serán el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.