¿TENGO QUE PAGAR PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Desde que se diera a conocer la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que declara inconstitucionales determinados preceptos de la norma estatal que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como plusvalía municipal), ha sido creciente el interés del ciudadano sobre las posibles vías de reclamación para recuperar el importe ya pagado por este concepto.

En términos generales, puede decirse que la plusvalía municipal se devenga cuando se lleva a cabo una transmisión inmobiliaria, pues es en estos casos en los que, de acuerdo con la normativa, se produce un incremento de valor del suelo urbano que debe ser objeto de gravamen por parte del Ayuntamiento. El Tribunal Constitucional ha considerado que son inconstitucionales y nulos determinados artículos de la normativa del impuesto, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (es decir, serán inconstitucionales solo en los casos en los que el suelo urbano transmitido haya perdido valor).

Es importante resaltar que la inconstitucionalidad de la norma no ha sido declarada en todo caso, ni podrá ser aplicada de forma automática por los Tribunales de Justicia, precisamente porque su inconstitucionalidad está sometida a la condición de que haya una pérdida real en el suelo urbano del inmueble transmitido. Así, lo primero es analizar si se ha producido o no una pérdida y, muy importante también, se hace preciso evaluar de qué pruebas se dispone para acreditar tal pérdida de valor.

Hasta que se regule la nueva situación creada tras la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, el ciudadano puede dudar sobre cómo actuar en caso de tener que cumplir ahora con las obligaciones de este impuesto. Aunque cabrían varias alternativas, la opción más prudente, en caso de municipios que tengan instaurado el sistema de liquidación de la plusvalía municipal, consistiría en comunicar al Ayuntamiento no sólo la documentación acreditativa de haber transmitido un inmueble, sino también las pruebas que justifiquen la existencia de una pérdida de valor del suelo, para finalmente solicitar que no se gire liquidación por este impuesto. Si el Ayuntamiento finalmente enviase la liquidación, lo normal será pagarla y plantear paralelamente el oportuno proceso de recursos. Si finalmente el recurso prosperase, el ciudadano recuperará la cantidad pagada con los correspondientes intereses de demora que deberá abonar el Ayuntamiento.

En aquellos municipios que tengan establecido el sistema de autoliquidación de la plusvalía municipal, la alternativa menos arriesgada sería autoliquidar el impuesto siguiendo las reglas tradicionales, ingresando la cantidad que resulte, para después plantear una impugnación de la autoliquidación, de acuerdo con la vía procesal establecida al efecto. Si esta reclamación fuese finalmente aceptada, el contribuyente también recuperará las cantidades pagadas junto con los intereses de demora que procedan

FUENTE: https://economia.elpais.com/economia/2017/05/25/mis_derechos/1495721359_316404.html

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la Plusvalía en una compraventa

FUENTE: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8543685/08/17/La-Justicia-de-Madrid-anula-la-Plusvalia-por-arbitraria.html

«No se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal«. Así de contundente se muestra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que impide a los ayuntamientos su cobro y «la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, así como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento» del valor de la propiedad afectada.

La sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal– en una operación de compra venta de una propiedad. De este modo, los magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia que existe en este campo y estiman el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid. Esta decisión avalaba la liquidación de la Plusvalía por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe.

El magistrado Herrero invoca las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017. «El Constitucional insiste que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal», indica el ponente.

En línea con el Constitucional

La sentencia subraya que la liquidación de la Plusvalía debe ser anulada, aunque esta decisión todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, órgano que será en última instancia el que elabore el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta naturaleza en todo el país.

El Impuesto de Plusvalía Municipal lo cobran ayuntamientos y grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Constitucional consideró el pasado mes de febrero que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

Aunque el fallo del TC afectaba entonces a la Hacienda Foral de Guipúzcoa, el impuesto es idéntico al de la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse extensible a otras partes -como ahora ocurre con el fallo del TSJ de Madrid-, aunque directamente no señalaba a la legislación del resto de España. El TC entiende que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. El fallo determinó que el Impuesto es nulo «en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia».

PLUSVALÍA: ONCE SENTENCIAS FAVORABLES PARA LOS CIUDADANOS SÓLO UNOS MESES DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

FUENTE: http://www.elperiodicodearagon.com

Cinco meses después de la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el cobro del impuesto de plusvalía en aquellos casos en los que se comprobara que había una depreciación del precio, ya se empieza a notar el efecto en los juzgados. El aluvión de litigios está llegando a los tribunales y en este mismo plazo son 11 los casos que la ciudad lleva perdidos.

Pero el Gobierno de Zaragoza en Común aseguró que se recurrirán las sentencias en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Comentan que a los casos con final desfavorable para los intereses municipales hay que contar otros  en los que el juez le ha dado la razón al ayuntamiento. Los últimos, dijo, la semana pasada, «tres casos de minusvalías en Plaza».

Además, señalan al Gobierno central porque la ley, tal y como está, deja a los consistorios vendidos de cara una litigiosidad que, según los expertos, va en aumento .

El teniente alcalde de Economía y Cultura exponía que: «El Gobierno vasco tardó solo un mes en modificar la ley que ayuda a los ayuntamientos a saber qué hacer con la plusvalía. Es el de España, por legislación autonómica, por precepto constitucional y por mandato del TC quien debe cambiarla y decirnos a todos qué hacemos», explicó. Porque, en su opinión, mientras eso no suceda, lo único que se puede hacer es «cumplir con la ley y cobrarlo de la manera injusta que el Gobierno central decide que hay que cobrarlo».

El volumen de casos puede llegar a ser inabarcable si se extiende el efecto llamada que han generado las resoluciones judiciales.

El ayuntamiento de Zaragoza no ha paralizado de facto el cobro para todos los supuestos en los que pueda haber minusvalía en el precio.

El juzgado Contencioso de Cartagena condena al Ayuntamiento a devolver las plusvalías y establece que la Administración debe probar el incremento de valor

AUTOR: Comunicación Poder Judicial

El juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena y San Pedro del Pinatar a devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros que cobro de plusvalía, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la venta de un terreno por parte de una persona física y una sociedad limitada, respectivamente.

En estas resoluciones se establece que no es el contribuyente el que tiene que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia.

“Es un hecho notorio que el suelo puede incrementar o disminuir su valor con el paso del tiempo en función de múltiples variables; en esta tesitura se dictaron múltiples sentencias en que se abría la posibilidad al contribuyente para que pudiera probar la inexistencia de incremento del valor del suelo a través de una prueba pericial”, recoge una de las resoluciones.

Tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 107.1 y 107.2.a LRHL, en la que se parecía dar por supuesto (y así lo defendían los Ayuntamientos y la Dirección General de Tributos) que con toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana existiría siempre un incremento de valor del mismo respecto al momento previo de su adquisición, “se cierra el paso a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

“En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento” fundamenta la resolución.

FUENTE: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-juzgado-Contencioso-de-Cartagena-condena-al-Ayuntamiento-a-devolver-las-plusvalias-de-la-venta-de-terrenos-urbanos

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO NO HAY INCREMENTO DE VALOR

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos  de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dejando claro que la Plusvalía Municipal no es, con carácter general, contraria a la Constitución en su configuración actual. Lo es en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas en que no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo.

¿Qué hay que tener en cuenta si en lugar de una autoliquidación fue el ayuntamiento el que practicó la liquidación?

Hay que tener muy presente que, aquellos sujetos pasivos que durante la tenencia hayan tenido una pérdida del valor del terreno, si presentaron autoliquidación y no se ha producido la prescripción -cuatro años desde que finalizó el plazo voluntario de pago- podrán recuperar el Impuesto pagado solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Los que tengan abierto un procedimiento de revisión, podrán aportar la sentencia.

Más complicado es el caso de las transmisiones en municipios que no hubieran establecido la autoliquidación cuando, por no haberse recurrido la liquidación del Ayuntamiento, esta sea firme. Solo cabría la posibilidad del  recurso de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, argumentando que el acto liquidatorio ha lesionado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, como es el de capacidad económica.

FUENTE: www.economistas.es

CÓMO RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El TC ha declarado inconstitucionales varios artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal). La norma obliga a tributar por este impuesto aunque no se haya producido un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo, lo que va contra el principio de capacidad económica.

Os explicamos aquí los pasos a seguir para reclamar la Plusvalía Municipal:

1) Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto, indicando la cantidad de la que se pide la devolución. Tienen un plazo de 6 meses para resolverlo.

2) Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El plazo de resolución también es de 6 meses, aunque este recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativa.

3) Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Este plazo de resolución dependerá de cada juzgado, aunque se puede estimar un tiempo de 18 meses aproximadamente.